martes, 24 de marzo de 2009

Derecho civil

El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquél que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.

Derecho penal prueba

Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho (Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005)

Entre otras definiciones se puede citar:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt
"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez
"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas

hola todos

ABRAHM VALDELOMAR naciò en Ica el 27 de abril de 1888 y murió en Ayacucho el 3 de noviembre de 1919. Abraham Valdelomar fue hijo de Anfiloquio Valdelomar Fajardo y de Carolina Pinto. Siguió sus estudios primarios en la ciudad de Pisco y en la Escuela Municipal Nº 3 de Chincha, y los secundarios en el Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe de Lima (1900-04), donde fundó la revista La Idea Guadalupana (1903) al lado de su compañero Manuel A. Bedoya.
En 1905 Valdelomar se matriculó en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pero dejó las clases al año siguiente para emplearse como dibujante en las revistas Aplausos y silbidos, Monos y Monadas, Actualidades, Cinema y Gil Blas, donde también trabajó como director artístico.
En 1909 publicó sus primeros versos de estilo modernista en la revista Contemporáneos y al año siguiente decidió reanudar sus estudios, aunque la universidad nunca le interesó mucho, y en 1913 terminó por abandonarla definitivamente.
En 1910, a raíz de un conflicto con Ecuador, Abraham Valdelomar sentó plaza de soldado como integrante del "Batallón Universitario", formado por estudiantes de San Marcos, y durante el acuartelamiento escribió una serie de crónicas bajo el título "Con la argelina al viento" que fueron publicadas en El Diario y La Opinión Nacional de Lima entre abril y junio de 1910, y que le valieron un premio por parte del Municipio de Lima; posteriormente viajó con una delegación universitaria al sur del país, visitando Arequipa, Cuzco y Puno.
El mismo año de 1910 aparecieron publicados los primeros cuentos de Valdelomar en las revistas Variedades e Ilustración Peruana, y al año siguiente aparecieron por entregas en las mismas revistas sus novelas cortas: "La ciudad de los tísicos" y "La ciudad muerta" .