miércoles, 3 de agosto de 2011

EL SANEAMIENTO DE LOS BIENES ESTATALES

EL SANEAMIENTO DE LOS BIENES ESTATALES
Actividad de gran trabajo y esfuerzo pero tremendamente incomprendida es la de elaborar todo el expediente hasta lograr el saneamiento de un bien del estado. Cuando decimos elabora todo el expediente técnico, debemos entender la elaboración de planos y memoria descriptiva, así como también el expediente legal, (título de propiedad), para posteriormente inscribir el dominio y la edificación del predio, de propiedad del Estado en Registros Públicos.
Alguna vez se ha preguntado, quien es el dueño del predio donde funciona una Escuela, una Posta médica, una Entidad administrativa, etc., la respuesta es fácil el Estado.
Pero sabe usted si esos predios están inscritos en SUNARP, tiene el Estado peruano formalizadas sus propiedades, la respuesta es, en su mayoría NO.
La propiedad informal en el Perú es elevada, sobre todo en lo que respecta a los bienes inmuebles de dominio público y privado del Estado, realidad que ha suscitado gran polémica y ha desencadenado graves consecuencias que atentan directamente contra los intereses del Estado como titular de los bienes inmuebles.
El gobierno peruano en forma expresa por Ley 26512 de fecha 27 de julio de 1995 declara al Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Estado de necesidad y utilidad pública, con la finalidad de proteger la propiedad inmueble estatal: cautelándola de inescrupulosos invasores, y fomentando la inversión de entidades públicas y/o privadas en el mejoramiento de la infraestructura pública ya sea de Instituciones Educativas, postas, hospitales, etc.
Problema que en gran medida fue resuelto con la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por Ley N° 29151, lo cual resulta insuficiente, porque dentro de este Sistema hemos advertido algunas carencias, puesto que no existen las condiciones suficientes para que las entidades ejecuten el trámite del saneamiento legal o inscripción registral de los bienes inmuebles del Estado.
Pese a la declaración expresa de la Ley y al esfuerzo desplegado por las entidades administrativas NO se ha podido obtener óptimos resultados respecto del saneamiento, en razón a que no se cuenta con presupuesto, que permita cubrir los costos que se desprenden de dicha regularización, (tasas registráles, costos notariales, etc).
La falta de presupuesto para sanear los bienes inmuebles del Estado, predios conducidos por Instituciones Educativas, vienen generando grabes consecuencias, esto en razón a la existencia de locales públicos, que funcionan en predios que no cuentan con una infraestructura adecuada, en razón a que las entidades Públicas y/o privadas para invertir o financiar construcciones de locales, exigen como requisito indispensable que el predio este debidamente saneado (propiedad debidamente inscrita en registros públicos); perdida de infraestructura, el Estado pierde sus bienes inmuebles en manos de terceros inescrupulosos que invaden terrenos del Estado, entre otras consecuencias.
Normas Legales, aplicables al Saneamiento de Bienes:
• Ley N° 26512, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Publica el Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado, Sector Educación, Salud y Transportes.
• D.S. 130-2001-EF, Dictan Medidas Reglamentarias para que cualquier Entidad Publica pueda realizar acciones de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de Inmuebles de Propiedad Estatal.
• Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• D.S. 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General.

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